El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establece las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; minimizando los riesgos de origen eléctrico.
Adicionalmente, garantiza que los sistemas e instalaciones, equipos y productos utilizados en procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y uso final de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos:
El reglamento debe ser aplicado a toda nueva instalación, ampliación o remodelación, en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica. También aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen.
Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica; sean públicas o privadas y estén dentro de los límites de tensión y frecuencia aquí establecidos, es decir, tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.
En las construidas con posterioridad al 1° de Mayo de 2005, el propietario a tenedor de la misma debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el RETIE vigente a la fecha de construcción y en las anteriores al 1° de Mayo de 2005, garantizamos que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo.
Uso final: Residencial, comercial, industrial, instalaciones y equipos especiales, de asistencia médica e instalaciones fotovoltaicas.
Distribución de Redes de transporte de energía con voltajes hasta 57.5 KV.
Transformación: Subestaciones o transformadores con conexión hasta 57.5 KV.
Certificamos S.A. con acreditación ONAC vigente a la fecha, con código acreditación 10-OIN-083 bajo norma 17020:2012